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Preguntas frecuentes

Seguros de Vida

¿Cuál es el plazo para cobrar un seguro de vida?

  • En el supuesto de que el beneficiario y el tomador del seguro coincidan (por ejemplo, en el caso de una invalidez), los trámites deben de realizarse de forma directa con la aseguradora.
  • Si el cobro del seguro de vida es por fallecimiento, el primer paso a dar es con el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, en el que acreditando la muerte del tomador podremos conocer los seguros con cobertura de fallecimiento. 
  • En el caso de que en el certificado que expida el Registro (en 7 días desde la solicitud) se refleje que se es beneficiario hay que comenzar los trámites para el cobro. Hay que tener presente que cuando no hay designado ningún beneficiario en la póliza, serán los herederos legales los que cobren.


La documentación que hay que presentar en la aseguradora para solicitar los trámites son:

 

  • Certificado de defunción.
  • La póliza de vida.
  • Acta de nacimiento del asegurado o el DNI.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
  • Certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge.
  • Identificación de los beneficiarios (por ejemplo, libro de familia en caso de que seas hijo).
  • Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


En caso de accidente: diligencias judiciales, atestado y autopsia.

 

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