¿En qué consiste la herencia yacente?

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El reparto de una herencia no siempre es un trámite rápido. En ocasiones no se encuentra a los herederos o bien no existe consenso entre estos, por lo que la aceptación o la renuncia se demora más de lo esperado. Mientras tanto, la herencia permanece yacente, es decir, sin un titular.  

La herencia yacente es una fase de espera en la tramitación de la sucesión patrimonial. No obstante, aunque no exista un nuevo titular o titulares del patrimonio a heredar, no quiere decir que este no genere ciertos gastos y obligaciones.   

¿Cuánto tiempo dura una herencia yacente? 

No existe un límite máximo para que los herederos legítimos de una herencia se pronuncien sobre su aceptación o rechazo. No obstante, el plazo para reclamar una herencia es de 30 años a partir del momento en que la persona fallece, por lo que se toma como referencia este período, aunque no existe una regulación específica al respecto.  

¿Cómo se administra el patrimonio de una herencia yacente? 

El tiempo que una herencia se mantiene sin un titular o titulares claros es un tiempo en suspensión. Durante este período se designa a un administrador que será el encargado de supervisar los bienes y garantizar su conservación hasta que se determine quienes son los nuevos titulares de los bienes. La figura del administrador puede ser designada por un juez o aparecer indicada en el testamento del difunto en calidad de albacea 

¿Cuáles son los gastos asociados a una herencia yacente? 

Los procesos hereditarios conllevan una serie de trámites que no siempre son fáciles de resolver. Por este motivo resulta muy práctico que los seguros de decesos incluyan asistencia jurídica para facilitar a los familiares del fallecido la gestión de los documentos y trámites habituales (Actos de última voluntad, certificados de Registro Civil, declaración de herederos, escrituras de aceptación o rechazo de la herencia…).  

Aparte de todas estas cuestiones burocráticas previas a la resolución de una herencia, hay que tener en cuenta que su estado yacente no exime del cumplimiento de ciertas obligaciones como: 

  • Pago de impuestos municipales (como IBI y basuras) 
  • Tributación trimestral del IVA (en caso de que existan locales comerciales en alquiler u otro tipo de actividades económicas) 
  • Pago de IRPF o impuesto sobre el patrimonio 

En caso de existir un albacea o administrador, será este quien se encargue de cumplir con estas obligaciones tributarias. Y en caso de que existan herederos yacentes, serán estos los que asuman esa responsabilidad, sin que el pago de impuestos constituya una forma tácita de aceptación de la herencia ni otorgue el derecho a disfrutar de esta.